viernes, 11 de noviembre de 2011

FUNCION NOTARIAL DE GUARDA, APERTURA Y APLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO.

Para efectos de la custodia del testamento cerrado, se dejará al notario o al cónsul colombiano que lo haya autorizado, en la forma y condiciones que determine el reglamento respectivo.

Para la apertura y publicación de este testamento, es deber del notario que lo autorice advertir de la formalidad del registro.

Este testamento será abierto y publicado por el mismo notario o cónsul que o haya autorizado.

Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testamento, presentando prueba legal de la defunción del testador, copia de la escritura exigida por la ley 36 de 1931 y, cuando fuere el caso, el sobre que lo contenga, o petición de requerimiento de entrega a quien lo conserve.

Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el notario, teniendo a la vista el sobre y la escritura original que se haya otorgado. Acto seguido, el notario, en presencia de los testigos y de los interesados concurrentes, extraerá el pliego contenido en la cubierta y lo leerá de viva voz; terminada la lectura, lo firmara con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.

De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación correspondiente, y transcripción del texto íntegro del testamento. Cuando alguno o algunos de los testigos no concurrieren, el notario ante quien se otorgó el testamento abonará su firma mediante su confrontación con las del original de la escritura de protocolización. Si aquel notario faltare, abonara su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aun con su firma en otros instrumentos del protocolo.

El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original. Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la apertura, el notario se abstendrá de practicar la apertura y publicación y entregará el sobre y copia de lo actuado al juez competente para conocer el proceso de sucesión, para que ante él se tramite y decida la oposición a la apertura, tramitándose como incidente.

Si las firmas del notario o de los testigos no fueren reconocidas o abonadas, o la cubierta no apareciere cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, el notario, dejando constancia de ello, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. En este caso, el testamento no prestará mérito mientras no se declare su validez en proceso ordinario, con citación de quienes tengan interés en la sucesión por ley o por razón de un testamento anterior. Declarada la validez del testamento, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.

El testamento será guardado por el notario en la cajilla de un banco, en una caja fuerte o en lugar que ofrezca seguridad.

El notario llevará una relación de testamentos cerrados, en la cual anotará el nombre del testador y el lugar donde están guardados aquellos.

El notario a quien se pidiere la apertura y publicación de un testamento cerrado, dispondrá que se cite a los testigos, señalando el día y hora que deban comparecer ante él.

Toda actuación notarial referente a la apertura y publicación de un testamento cerrado, se hará constar en acta que será suscrita por quienes intervengan en la diligencia.


Fuente de información: Notaria 74 de Bogotá.

MINUTA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE TESTAMENTO:

Escritura de constitución de testamento:

Compareció el señor. . .. ., persona mayor de edad y domiciliado en. . ., identificado con cédula de ciudadanía Nº . . . . . expedida en. .  . ., quien se encuentra en su entero y cabal juicio, de lo cual doy fe, me presentó un sobre con. . . . (describirlo específicamente), en buen estado, lo que hago constar con arreglo a la ley, sobre la cual se extendió en esta fecha la diligencia de presentación , con los requisitos de ley , firmado por el testador, los cinco testigos y el suscrito Notario y encabezada por la palabra Testamento, escrita por el suscrito, y declaró de viva voz, de manera clara e inequívoca, por consiguiente todos lo vimos, oímos y entendimos, que dentro del sobre se encuentra su testamento, el cual deja, en el mismo estado en que se encuentra, en poder de esta Notaría para su guarda y custodia. Una vez leído el presente testamento al testador, por el suscrito Notario en voz alta y en un solo acto, en presencia de los testigos testamentarios. . .(deben ser cinco), todos mayores de edad, vecinos de . . ., de buen crédito y en quienes no concurre causal alguna de impedimento legal, lo aprobó y en constancia firma junto con los testigos y ante mí y conmigo el Notario que doy fe.

Firma del Testador. . . . . . . .
Firma de los testigos. . . . . . . .
C.C. Nos. . . .
Firma del Notario. . . . . . . .

RECOMENDACIONES:
El testador debe presentar al Notario y los testigos una escritura cerrada declarando de viva voz que la citada escritura contiene su testamento.

Los testigos en esta clase de testamento deben ser cinco plenamente hábiles, por lo menos dos que estén domiciliados en el mismo lugar y dos que sepan leer y escribir, de acuerdo al artículo 1068 y 1078 del C.C.

Fuente de información: http://www.uniderecho.com y Código Civil Colombiano

MINUTA TESTAMENTO ABIERTO:

TESTAMENTO ABIERTO (CON HIJOS) Y/O HEREDEROS FORZOSOS

TESTADOR: ... (Nombre [s] y apellidos completos)

En la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, a los ... (...) días del mes de … de dos mil … (2...), en la Notaría Catorce (14) del Círculo de Bucaramanga, cuyo titular es XXXX, se hizo presente el (la) señor (a) ... (nombre [s] y apellidos completos)...,mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número … expedida en …, de estado civil.. (Casado, viudo, divorciado etc...)..., vecino(a) de... (Donde vive).., lugar de su domicilio, con (sin)sociedad conyugal vigente, quien dice hallarse en el goce completo de sus facultades mentales, en su propio nombre y ante los testigos instrumentales…(nombre [s] y apellidos completos)…,(nombre [s] y apellidos completos)...,  y.... (nombre [s] y apellidos completos) ..., mayores de edad, vecinos y domiciliados de esta ciudad, identificados como aparece al pié de sus firmas, de buen crédito y en quienes no concurre ninguna causal de impedimento legal; quienes manifiestan saber leer y escribir, no tener parentesco de ninguna clase, ni nexo alguno entre sí, ni con el testador, ni con el Notario, que les impida actuar; y, manifestó que por medio de esta Escritura Pública consigna su última voluntad, a través de este testamento abierto, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Me llamo como quedó dicho,… (nombre [s] y apellidos completos).., nací en la ciudad de …, departamento de …., el día… (Día, mes, año), tengo… (...) años de edad, soy Colombiano (a) de nacimiento, hijo (a) legítima de… (Nombre [s] y apellidos completos del padre).... y... (nombre [s] y apellidos completos de la madre) .., ya fallecidos (o no), me identifico con las cédula de ciudadanía número …expedida en …, mi domicilio habitual es la ciudad de ….
SEGUNDA.- Como dejo dicho, mi estado civil es... (casado, viudo, divorciado etc...) ... .
TERCERA.- Declaro expresamente que tengo... (Número)... hijos, cuyos nombres son.... (Nombre [s] y apellidos completos)...., (mayores o menores de edad)... .
CUARTA.- Para todos los efectos de éste instrumento manifiesto que no he hecho donaciones por causa de muerte, ni he otorgado ningún otro testamento (o... y que otorgué otro testamento mediante la escritura pública número.... de tal fecha y de tal notaría, el cual expresamente declaro revocado en todas y cada una de sus cláusulas y partes...).
Como me hallo en cabal y completo uso de mis facultades mentales es mi voluntad otorgar por medio de esta escritura pública, y con el lleno de las solemnidades legales, mi testamento, y manifestar que es mi deseo que éste sea tenido como la expresión de mi última y deliberada voluntad, y que así lo mando y dispongo.
QUINTA.- Dispongo que los bienes que tengo o llegare a dejar como de mí propiedad al momento de fallecer sean distribuidos en la siguiente forma o en la siguiente proporción:

a) A.............. (Nombre(s) y apellidos completos),
b) A.............. (Nombre(s) y apellidos completos),

(Distribución de la cuarta de libre disposición o de la cuarta de mejoras de acuerdo a la voluntad del testador)
SÉXTA.- Designo como albacea, con tenencia y administración de bienes, a… (Nombre [s] y apellidos completos)..., identificado con la cédula de ciudadanía número..... de ........, y en caso de que él no estuviere o no pudiere ejercer el encargo a .... (Nombre y apellidos completos)..., identificado con la cédula de ciudadanía número...... de......

En los anteriores términos dejo consignada mi última voluntad, la cual deberá ser acatada en su integridad por los beneficiarios, en su oportunidad.



Fuente de información: Notaria 14 de Cali.

COMO SE OTORGA UN TESTAMENTO?

1. " El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva", según es descrito en el Código Orgánico de Tribunales.

2. El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos, fotocopia de la cédula ciudadanía del testador y los testigos, Certificado médico de lucidez mental, cuando la persona es mayor de 70 años.

3. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres a cinco testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho;  El día de la firma de la escritura el testador debe traer el testamento en sobre abierto y una vez es firmada la escritura, se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.



Fuente: Notaria 26 de Bogotá.  http://www.notaria26bogota.com.co

jueves, 10 de noviembre de 2011

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

En el testamento se expresará:

1. El nombre y apellidos del testador.
2. El lugar de su nacimiento.
3. La nación a que pertenece.
4. Si está o no avecindado en el territorio.
5. En caso de que lo esté, el lugar en donde tuviere su domicilio.
6. Su edad.
7. La circunstancia de hallarse en su entero juicio.
8. Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio.
9. Nombres de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio y de los hijos extramatrimoniales del testador, con distinción de los vivos y los muertos.
10. El nombre y apellidos de cada uno de los testigos.
11. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.
12. El nombre y apellidos del notario, si asistiere alguno.


Fuente de información: Notaria 74 de Bogotá. http://www.notaria74bogota.com/

TESTIGOS INHÁBILES

Testigos Inhábiles según reza el artículo 1068 del Código Civil Colombiano.

"No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:

1. Los menores de dieciocho (18) años.
2. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
3. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
4. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315 del Código Civil, numeral 4 y, en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
5. Los amanuenses del notario que autorizare el testamento.
6. Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
7. Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081 Código Civil.
8. Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.
9. El cónyuge del testador.
10. Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento.
11. El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a este en la última enfermedad.
12. Los herederos y legatarios, y en general, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.

"Dos (2), a lo menos, de los testigos, deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento, y uno (1), a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando solo concurran tres (3) testigos, y dos (2) cuando concurrieren cinco (5)".


Información tomada del Código Civil Colombiano.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

LOS DESHEREDAMIENTOS:

Un Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
Legitima: Es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios o herederos.
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las siguientes causas:
1. Por haber cometido injuria grave contra el Testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor y bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4. Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
Los Ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causales.
No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador o no lo probaren después de su muerte; sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclame su legítima dentro de los 4 años subsiguientes a la apertura de la sucesión.

Información obtenida del Código Civil Colombiano.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO:

De conformidad con el art. 1055 del C.C. la ley faculta a las personas hábiles y capaces para disponer de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días y al consagrarlo como un acto o declaración de voluntad del testador, para que sea plenamente válida y eficaz ante el derecho se exige la concurrencia de unos requisitos. Tales requisitos son de tres clases: Unos internos y otros externos, y los que dicen relación con las disposiciones testamentarias en sí mismas.


Los primeros hacen relación a la capacidad, es decir, a la aptitud legal del testador y a la perfección de su voluntad exenta de vicios, el objeto lícito, la causa lícita y la legitimación testamentaria, Art. 1061, 1062, 1063.

Los invito a ver el siguiente video, el cual nos ilustra sobre la normatividad referente a las Herencias en Colombia.

Herencia en Colombia




Información obtenida del Código Civil Colombiano

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO:

1.- Es un acto jurídico, por cuanto contiene una manifestación expresa de la voluntad del testador, encaminada a producir determinados efectos jurídicos en cuanto a la distribución de sus bienes después de fallecido el causante.
2.- Es un acto unilateral, lo cual significa que para ser jurídicamente viable basta con la sola voluntad del testador, expresada conforme a la ley. En tal sentido, son nulas las disposiciones contenidas en testamento mancomunado, esto es, otorgado por dos o más personas en un mismo acto, ya sea en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. La nulidad opera cuando en un mismo instrumento testan dos o más personas, disponiendo cada una de ellas de sus respectivos bienes.
3.- El testamento es un acto personal.- El testamento debe otorgarse directa y personalmente por el causante o testador, quien debe ser capaz, lo que quiere decir que es indelegable; por consiguiente no puede valerse de procurador, delegado o intermediario para testar. Art. 1060, 1061 C.C.
4.- Es un acto más o menos solemne. Art. 1055 y 1064 C.C.
5.- Suele ser un acto de disposición de bienes.- Esta es la finalidad primordial del testamento. En nuestra legislación puede contener además el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, art. 1 de la ley 75 de 1.968; igualmente se puede hacer constar en él la designación de tutores o curadores, o el nombramiento de albaceas, actos estos que no tienen propiamente carácter de económico.
6.- Es un acto esencialmente revocable y libre. Esta característica aparece consignada en el artículo 1055 y 1057, donde se establece que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, a no ser que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. En este orden, las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Igualmente, si en un testamento anterior se ha ordenado que no vale su revocación si no se hace con ciertas palabras o señales, se mirará está disposición como no escrita.
Hay casos de excepción en los que la ley no le concede efectos a la revocatoria del testamento como en el de reconocimientos de los hijos extramatrimoniales.
7.- El testamento es un acto libre. No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien trasmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la facultad de testar, o que implique renuncia de ella es inexistente.
8.- Sus efectos se surten después de la muerte del causante.

Información obtenida de: www:uniderecho.com y del Código Civil Colombiano