jueves, 10 de noviembre de 2011

TESTIGOS INHÁBILES

Testigos Inhábiles según reza el artículo 1068 del Código Civil Colombiano.

"No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:

1. Los menores de dieciocho (18) años.
2. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
3. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
4. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315 del Código Civil, numeral 4 y, en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
5. Los amanuenses del notario que autorizare el testamento.
6. Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
7. Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081 Código Civil.
8. Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.
9. El cónyuge del testador.
10. Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento.
11. El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a este en la última enfermedad.
12. Los herederos y legatarios, y en general, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.

"Dos (2), a lo menos, de los testigos, deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento, y uno (1), a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando solo concurran tres (3) testigos, y dos (2) cuando concurrieren cinco (5)".


Información tomada del Código Civil Colombiano.

1 comentario:

  1. LOS TESTAMENTOS ESTAN COMPRENDIDOS POR MUCHAS CARCTERISTICAS SU INVESTIGACION ME ACLARO MUCHAS DUDAS QUE TENIA EN UN TESTAMENTO

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