Un Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
Legitima: Es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios o herederos.
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las siguientes causas:
1. Por haber cometido injuria grave contra el Testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor y bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4. Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
Los Ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causales.
No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador o no lo probaren después de su muerte; sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclame su legítima dentro de los 4 años subsiguientes a la apertura de la sucesión.
Información obtenida del Código Civil Colombiano.

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