Para efectos de la custodia del testamento cerrado, se dejará al notario o al cónsul colombiano que lo haya autorizado, en la forma y condiciones que determine el reglamento respectivo.
Para la apertura y publicación de este testamento, es deber del notario que lo autorice advertir de la formalidad del registro.
Este testamento será abierto y publicado por el mismo notario o cónsul que o haya autorizado.
Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testamento, presentando prueba legal de la defunción del testador, copia de la escritura exigida por la ley 36 de 1931 y, cuando fuere el caso, el sobre que lo contenga, o petición de requerimiento de entrega a quien lo conserve.
Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el notario, teniendo a la vista el sobre y la escritura original que se haya otorgado. Acto seguido, el notario, en presencia de los testigos y de los interesados concurrentes, extraerá el pliego contenido en la cubierta y lo leerá de viva voz; terminada la lectura, lo firmara con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación correspondiente, y transcripción del texto íntegro del testamento. Cuando alguno o algunos de los testigos no concurrieren, el notario ante quien se otorgó el testamento abonará su firma mediante su confrontación con las del original de la escritura de protocolización. Si aquel notario faltare, abonara su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aun con su firma en otros instrumentos del protocolo.
El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original. Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la apertura, el notario se abstendrá de practicar la apertura y publicación y entregará el sobre y copia de lo actuado al juez competente para conocer el proceso de sucesión, para que ante él se tramite y decida la oposición a la apertura, tramitándose como incidente.
Si las firmas del notario o de los testigos no fueren reconocidas o abonadas, o la cubierta no apareciere cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, el notario, dejando constancia de ello, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. En este caso, el testamento no prestará mérito mientras no se declare su validez en proceso ordinario, con citación de quienes tengan interés en la sucesión por ley o por razón de un testamento anterior. Declarada la validez del testamento, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.
El testamento será guardado por el notario en la cajilla de un banco, en una caja fuerte o en lugar que ofrezca seguridad.
El notario llevará una relación de testamentos cerrados, en la cual anotará el nombre del testador y el lugar donde están guardados aquellos.
El notario a quien se pidiere la apertura y publicación de un testamento cerrado, dispondrá que se cite a los testigos, señalando el día y hora que deban comparecer ante él.
Toda actuación notarial referente a la apertura y publicación de un testamento cerrado, se hará constar en acta que será suscrita por quienes intervengan en la diligencia.
Fuente de información: Notaria 74 de Bogotá.

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